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Sistema TicketBAI y Proyecto Batuz

Sistema TicketBAI y Proyecto Batuz

A partir del 01/01/2021 será obligatorio el uso del sistema TicketBAI y el proyecto Batuz para todas las personas físicas y jurídicas sujetas a imposición directa en Bizkaia. Esto es, sujetas a renta y al impuesto de Sociedades. Esto quiere decir, que deberán de usar programas de facturación compatibles con dicho sistema.

La Hacienda Foral de Bizkaia publicará a partir de junio el registro de programas informáticos que son compatibles.

El objetivo de estos sistemas es el garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que llega a Hacienda. Está muy dirigido a la lucha contra el fraude.

Actualmente se va a publicar el proyecto de Norma Foral. Se prevé sea aprobada en mayo.

TicketBAI es un proyecto común de las tres Diputaciones forales y el Gobierno Vasco. Pero el proyecto Batuz es solamente de Bizkaia. Dicho sistema se basa en tres pilares:

  • TicketBAI. Esto implica unos requisitos técnicos para la expedición de facturas o documentos equivalentes.
  • Modelo actual 140 para personas físicas que ejercen una actividad económica a efectos de renta. Hasta ahora, una vez al año, estas personas físicas envían telemáticamente a Hacienda el libro registro de operaciones económicas. A partir de 01/01/2021, todas las personas físicas que ejercen una actividad económica a efectos de renta y también las personas jurídicas, incluidas las sociedades patrimoniales, en Bizkaia deberán de llevar en sede electrónica de Hacienda dichos libros en unos plazos determinados. Para las grandes empresas o personas jurídicas sujetas a la devolución mensual del IVA, que actualmente utilizan el Suministro Inmediato de información del IVA (SII) en el que deben de enviar en el plazo máximo de 4 días desde la emisión, las facturas emitidas, seguirán con ese plazo. Para el resto, el plazo para enviar estos libros registro es el trimestre, al igual que el plazo para enviar las declaraciones trimestrales. Este sistema sustituye por tanto al modelo 140 y al SII.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes presentándoles un borrador de las declaraciones que solamente tendrán que revisar y validar.

Los requisitos técnicos que deberán de tener todas las facturas o documentos equivalentes son:

  • El sistema informático antes de expedir el documento o factura, genera previamente un fichero xlm firmado electrónicamente. Se genera una huella digital que se incorporará a la factura. De esta manera desaparece la expedición de las facturas a “mano”. Será necesario un software y un certificado digital para firmar ese fichero. Hacienda pondrá a disposición de aquellos sujetos pasivos que remitan pocas facturas al año (más o menos están barajando 100), un software. La aplicación estará en sede electrónica, no en la aplicación bila.
  • La factura además tendrá los siguientes datos añadidos. El identificativo TicketBAI que son 39 dígitos y un código QR que recoge todos los datos de la factura. Con este código QR se podrá ver si la factura que me han entregado ha sido declarada a Hacienda. También el código del desarrollador del software utilizado.
  • El sistema no será compatible con las cajas registradoras actuales o TPV porque éstas no tienen firma electrónica. Izenpe va a poner en circulación un certificado electrónico del dispositivo que no necesitará conexión a internet.
  • No estarán permitidas las anotaciones diarias de todas las ventas del día. Cada factura emitida deberá suponer un fichero.
  • Las obligaciones de TicketBAI son sólo para el emisor de la factura. Una factura recibida será deducible fiscalmente para el receptor aunque no tenga por ejemplo el código QR. Hacienda busca vincular la factura recibida declarada por un contribuyente con lo declarado por el emisor de esa factura.

Las inversiones necesarias para cumplir con este sistema, como por ejemplo, ordenador, software, certificado digital, etc. Llevarán una deducción del 30% en la cuota íntegra. Pero deberán de estar realizadas en el año natural 2020.

Hay actividades que por ejemplo están exentas de IVA y por lo tanto no están obligadas a expedir facturas. Sin embargo sí están obligadas a emitir un documento equivalente que siga este sistema de TicketBAI.

A partir del 01/07/2020 se puede voluntariamente comenzar con este sistema. Pero será obligatorio para todos los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2021.

Siguiendo las recomendaciones de la OCDE, el régimen sancionador será muy relevante ya que tiene que tener efectos disuasorios. A partir del sistema TicketBAI, si no te dan un ticket o factura sabremos que NO se declarará a Hacienda.

Cuidado con la comparativa en los ingresos del año 2020 sin ticketBAI, con los del 2021 con sistema ticketBAI. Si hay mucha diferencia podrá conllevar revisión. A partir de ahora es posible recibir más requerimientos por parte de Hacienda.

Para las personas jurídicas, además de cumplir con el sistema TicketBAI y de enviar en sede electrónica el libro registro de operaciones económicas, deberán de enviar también en sede electrónica el libro registro de movimientos contables, es decir, el diario contable en el formato de Hacienda, en el plazo de cuatro meses posteriores al cierre. Dicho diario incluirá todos los asientos contables, es decir, incluido el asiento del impuesto de sociedades. Si posteriormente hubiera alguna modificación, se deberá de presentar una declaración sustitutiva.

Reclamación exención prestación por maternidad y paternidad en Vizcaya

La Hacienda Foral de Bizkaia devolverá las retenciones por la prestación de maternidad y paternidad

Tal y como ha salido publicado en prensa, las diputaciones vascas devolverán las retenciones realizadas en el IRPF por las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social desde 2014 y quedarán exentas de tributación a partir de ahora.
Esta decisión ha sido adoptada tras la reunión del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi celebrado en Vitoria, donde se reúnen las Diputaciones Forales vascas y el Gobierno Vasco con el fin de coordinar las políticas fiscales vascas.

La Diputación Foral de Bizkaia introducirá por tanto una modificación en la Norma Foral de IRPF, para especificar que las prestaciones por maternidad y paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto. Esta modificación tributaria se incluirá en el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos de 2019 de modo que, si es aprobada por las Juntas Generales, entrará en vigor el próximo uno de enero, clarificando a futuro la situación tributaria de esta prestación y de las personas que la perciben.

Esta medida se adopta tras analizar la situación generada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de IRPF del Estado, y trata de «aportar seguridad jurídica» a los contribuyentes vizcaínos que perciban esta prestación de maternidad o paternidad. A la vez, equipara el tratamiento tributario de los contribuyentes vizcaínos con el que recibirán por este concepto los contribuyentes de territorio común, que tampoco tendrán que tributar por esa renta.

Las retenciones realizadas sobre las prestaciones abonadas en el ejercicio 2018 se devolverán en la próxima campaña de renta, que tendrá lugar en los meses de mayo y junio del año 2019.

Modelo maternidad v3 NR

Como rellenar la solicitud de rectificación.
Donde indica ejercicio, hay que poner el ejercicio o ejercicios en los que se haya cobrado la prestación de maternidad y/o paternidad durante los años 2014 al 2017. La Hacienda Foral de Bizkaia va a mirar de oficio si con esta rectificación de la declaración, sale mejor declaración conjunta o individual. Como viene siendo habitual, en una unidad familiar compuesta por dos miembros, en el caso de que trabajen los dos durante el año completo, seguramente seguirá saliendo mejor la declaración individual. Pero parece ser que se encarga Hacienda de decir lo que es más beneficioso para cada uno.

Nuevo modelo 232 informativo

Este mes de noviembre finaliza el plazo de presentación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. El pasado mes de agosto se publicó en el BOE la orden HFP/816/2017 mediante la cual se aprobaba este nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Están obligados a presentar dicho modelo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español a los que se les aplique normativa de Territorio Común, toda la información relacionada con las operaciones vinculadas. Antes de esta aprobación, es decir, para los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 2016, dicha información se declaraba en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

El plazo de presentación de este nuevo modelo queda fijado en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Como regla general y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre. Exclusivamente para los periodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31/12/16 debe de presentarse en el mes de noviembre del 2017.

La presentación siempre será por vía telemática.

En este modelo 232 se debe de informar sobre:

Para operaciones con personas o entidades vinculadas:

    • Las operaciones no específicas realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000€ de acuerdo con el valor de mercado.
    • Las operaciones específicas¹ con la misma persona o entidad siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€.
    • Las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios.

Para operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

  • Las operaciones o valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Las operaciones que quedan excluidas de obligación de presentar este modelo son:

  • Grupo fiscal independientemente del volumen de operaciones.
  • AIES, UTEs independientemente del volumen de operaciones, salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, independientemente del volumen de operaciones.

Nota ¹ Se denominan operaciones específicas las siguientes:

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Cambios importantes en los informes de auditoria de cuentas

Con la entrada en vigor de la revisión de las NIA-ES, queremos advertir de los cambios más relevantes que va a sufrir el informe de auditoría tanto en el aspecto como en el contenido del informe con respecto a otros ejercicios. Afectando tanto a la estructura del propio informe como a la información que en éste debe recogerse como un mayor detalle en la descripción de las responsabilidades tanto del auditor como de los responsables del gobierno de la entidad, una manifestación expresa de la independencia del auditor respecto a la sociedad auditada y del cumplimiento de los requerimiento de ética aplicables o una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría de cuentas o incurrido en situaciones que afecten a la independencia. Los nuevos informes pretenden incrementar la transparencia y aportar información más relevante a los usuarios de la información.

Lo primero que tenemos que decir es que el informe de auditoría, hasta ahora, era un informe corto de una a dos páginas (en condiciones normales), donde se exponía fundamentalmente la opinión del auditor, y en su caso los motivos por los cuales la opinión era modificada, es decir con salvedades, desfavorable o denegada. Por lo tanto, el informe estaba enfocado fundamentalmente a eso solo, y poca cosa más. Sin embargo, los nuevos informes de auditoría cambian totalmente de enfoque, se trata de un informe largo. En el que el aspecto fundamental seguirá siendo la opinión del auditor pero además tiene una serie de párrafos incluso anexos al informe en el que se describirán aspectos críticos de la empresa, riesgos, incertidumbres, el trabajo que realiza el auditor y su responsabilidad, la responsabilidad de los administradores, etc. En definitiva, los nuevos informes de auditoría no consistirán solamente en la opinión, sino en exponer otras circunstancias de la empresa que puedan ayudar al lector a hacerse una imagen de ella más real, describiendo una serie de circunstancias que le afectan. También en el propio informe, o bien en un anexo al mismo se describirá con todo detalle en que consiste el trabajo del auditor de cuentas, para que el usuario sepa que es una auditoría y lo que ésta le puede proporcionar y lo que no. De este modo se pretende que el usuario no se cree expectativas respecto a la auditoria distintas de lo que ésta puede ofrecer.

Por ello, nos adelantamos informando de algunos cambios significativos:

El informe se distribuye en secciones (antes párrafos).

La opinión del auditor ahora se pondrá al principio del informe, en la primera sección

En la sección fundamentos de la opinión, se hará mención a que se utilizan normas internacionales En este párrafo también se realizará una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría.

Empresa en funcionamiento. Este párrafo solamente se incluirá cuando sea necesario y sobre todo si hay incertidumbre significativa.

Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA). Ésta es una novedad para comunicar asuntos clave de la auditoría (KAMs). La nueva Ley de Auditoria requiere que en el informe de auditoría se incluya la descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales (incluidas las debidas a fraude). Esta sección puede ampliar el tamaño físico del informe. Antes de la emisión del informe, debemos de comunicar al órgano de gobierno los riesgos más significativos detectados durante la auditoria.

Áreas que pueden ser de mayor riesgo de incorrección material en las empresas:

  • Riesgo por deterioro
  • Riesgo relacionado con la tributación de la empresa.
  • Riesgo por venta de activos corporativos con pérdidas.
  • Riego por reconocimiento de los ingresos complejos (identificación y valoración de las distintas obligaciones de cumplimiento)
  • Riesgo por pleitos y litigios
  • Riesgo por reconocimiento de Activos por Impuesto Diferidos. DTA
  • Riesgo por manipulación del resultado
  • Riesgo de valoración de obras en curso.

  PRECISIÓN: En el caso de riesgos por pleitos, juicios, reclamaciones, en las cuales puede existir cierta subjetividad en la valoración de las mismas, es en sí una “cuestión clave de auditoría”, siempre y cuando no afecte a la continuidad de la empresa y la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, porque si es así, se describirá en el apartado de “incertidumbres sobre empresa en funcionamiento

La sección “otra información” trata de responsabilidades del auditor por la información financiera y NO FINANCIERA DIFERENTE A LA INCLUIDA EN LOS ESTADOS FINACIEROS. En particular se refiere al informe de gestión. La revisión y consiguiente obligación de informar va a alcanzar no sólo a la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales, como hasta ahora, sino también a si dicho informe se ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación, debiendo pronunciarse en el informe de auditoría a este respecto sobre las incorrecciones materiales que se hubieran detectado.

Párrafos de énfasis y de otras cuestiones. Con respecto al párrafo de énfasis ya no tiene un lugar determinado en el informe de auditoría y dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor. Normalmente, se puede situar el párrafo inmediatamente después de la sección “Fundamento de la opinión” para proporcionar el contexto adecuado para la opinión del auditor. Este párrafo se utilizará de forma muy residual Se utilizará por ejemplo en caso de catástrofes o sinestros. Del mismo modo, el párrafo de Otras cuestiones su ubicación, también dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor.

Se pueden incluir Anexos al Informe en hojas aparte recogiendo la responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales.

EL INFORME DE GESTION

  • Es responsabilidad de la Dirección.
  • El auditor considera si hay incongruencia material, entre la otra información (básicamente los datos presentados en el informe de gestión) y el conocimiento obtenido en la auditoría.

PLANIFICACION AUDITORIA

Al objeto de realizar nuestro trabajo sería conveniente antes de iniciarlo, que nos informen de los riesgos más significativos de incorrección material y nos detallen los procedimientos de control interno que siguen para evitar errores significativos o minimizarlos. A título de ejemplo además de las expuestas anteriormente como áreas con mayor riesgo tenemos: existencia de algún impagado muy importante, inmovilizado material de difícil control, ventas en porcentaje alto concentradas en un cliente, difícil recuento de existencias (almacenes separados geográficamente), inversiones en el extranjero, etc.