Daily Archives: 8 November, 2017

Nuevo modelo 232 informativo

Este mes de noviembre finaliza el plazo de presentación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. El pasado mes de agosto se publicó en el BOE la orden HFP/816/2017 mediante la cual se aprobaba este nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Están obligados a presentar dicho modelo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español a los que se les aplique normativa de Territorio Común, toda la información relacionada con las operaciones vinculadas. Antes de esta aprobación, es decir, para los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 2016, dicha información se declaraba en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

El plazo de presentación de este nuevo modelo queda fijado en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Como regla general y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre. Exclusivamente para los periodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31/12/16 debe de presentarse en el mes de noviembre del 2017.

La presentación siempre será por vía telemática.

En este modelo 232 se debe de informar sobre:

Para operaciones con personas o entidades vinculadas:

    • Las operaciones no específicas realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000€ de acuerdo con el valor de mercado.
    • Las operaciones específicas¹ con la misma persona o entidad siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€.
    • Las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios.

Para operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

  • Las operaciones o valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Las operaciones que quedan excluidas de obligación de presentar este modelo son:

  • Grupo fiscal independientemente del volumen de operaciones.
  • AIES, UTEs independientemente del volumen de operaciones, salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, independientemente del volumen de operaciones.

Nota ¹ Se denominan operaciones específicas las siguientes:

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.