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Novedades Fiscales debido al efecto del COVID19

A nivel foral, la Diputación Foral de Vizcaya, ha aprobado una batería de medidas tributarias dirigidas a mejorar la liquidez de las personas de Vizcaya, especialmente de microempresas, pymes y trabajadores autónomos, y a prevenir un impacto económico negativo mayor sobre los sectores más vulnerables de la economía. En el ámbito de sus competencias tributarias, la Diputación limita, suspende o aplaza obligaciones tributarias que pudieran generarse entre el 16 de marzo y el próximo 1 de junio, como el pago de impuestos o la presentación de autoliquidaciones y declaraciones. Esta fecha podrá prorrogarse si lo exige la situación de emergencia. El Consejo de Gobierno de la Diputación ha aprobado este martes, 17 de marzo, el Decreto Foral Normativo 1/2020, que será remitido para su ratificación a las Juntas Generales, con las siguientes medidas tributarias:

1. Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos
a. Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b. Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.
c. Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

2. Ampliación de plazos
a. El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
b. El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo quince días naturales.

3. Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios
a. Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.

4. Aplazamiento del pago de impuestos.
a. Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
b. También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago se estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.

5. Aplazamientos vigentes
a. Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.

6. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos.
a. Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Esta medida beneficia directamente a unos 35.000 contribuyentes que en estos dos pagos a cuenta ingresan a Hacienda unos 40 millones de euros.

Las devoluciones, garantizadas
Además de estas medidas, y con el mismo objetivo de apoyar la liquidez de empresas y trabajadores autónomos, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya garantiza y adelantará en la medida de lo posible las devoluciones previstas para los próximos meses.
Hasta el 31 de mayo, y únicamente en devoluciones de IVA, las empresas y autónomos vizcaínas recibirán de la Hacienda Foral un importe total de 224 millones de euros.
En lo que respecta al IRPF, la Hacienda Foral iniciará en la primera semana de mayo, con el comienzo de la campaña de Renta 2019, las devoluciones correspondientes a este impuesto, del que tiene previsto devolver más de 431 millones de euros.

A nivel estatal, el Real Decreto 7/2020 además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
• Se permite también -hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
• Esto afecta solo a pymes -volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
• Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afecta al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaron por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre -como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

A través del REAF (Colegio de Economistas) nos ha llegado la siguiente información:
La Agencia Tributaria nos ha comunicado que “nuestras Oficinas estarán temporalmente cerradas para atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercer establece la suspensión de plazos” y que, en este sentido, “los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente”. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo si tenéis algún trámite pendiente y, en caso de tener una cita pendiente se podrá obtener más adelante una nueva.

Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.

La AEAT ha publicado en su web una información sobre las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley 7/2020.

Compliance

Integración del Órgano de Compliance a través del modelo de las tres líneas de defensa

El 22 de enero de este año, la Fiscalía General del Estado publicó la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal (LO 1/2015 de 30 de marzo)

Por ello, hemos decidido centrarnos en una de las cuestiones que analiza la Circular, la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica en caso de la comisión de un delito por parte de las personas físicas con capacidad de transferir su responsabilidad a ésta.

El Código Penal contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad a los representantes de la sociedad siempre que puedan acreditar que han implementado un manual de cumplimiento normativo que recoja el modelo de organización y gestión de la empresa, que debe figurar en el MANUAL DE COMPLIANCE.

Para la implementación del modelo de organización y gestión, se hace necesario disponer del conocimiento del contexto organizativo de la entidad, permitiendo así una integración adecuada de las responsabilidades en materia de gestión de riesgos. Para ello es necesario el establecimiento del esquema clásico de las tres líneas de defensa, modelo que elimina la duplicidad innecesaria de las funciones y minimiza las brechas entre los controles.

Esto ayudará a integrar el modelo de organización y gestión, de forma sencilla y racional con otras áreas y funciones en el seno de la organización.

1º Línea de defensa. Es el área que tiene como función identificar y analizar los riesgos, así como la mitigación de éstos.

2º Línea de defensa. Los grupos y las funciones de esta área varían según el tipo de organización. Su función general es la supervisión e identificación de los riesgos de la empresa.

3º Línea de defensa. Lo integra la auditoría interna. Es el área que tiene el mayor nivel de independencia y objetividad dentro de la empresa.

Cabe destacar que la Fiscalía valore positivamente que determinadas funciones y tareas del órgano de Compliance sean externalizadas, resultando estas tareas más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, pudiendo externalizarse en su totalidad para conseguir una mayor objetividad e independencia.

 

AYUDAS

AYUDAS CREACION EMPRESASdesempleados en riesgo exclusión

Objeto.-            Poner marcha proyectos empresariales, por desempleados.

Actuaciones.-   1.- Asesoramiento en orden a creación y puesta en marcha de proyectos empresariales

2.- ayuda puesta en marcha y creación empresas

Beneficiario.-

Centros empleo y desarrollo local de carácter municipal

Fundaciones, asociaciones sin ánimo lucro (deben acredita 3 años experiencia)

Cuantía

Máximo por proyecto será 500 eu, y si se constituye la empresa 1000 eu.- El máximo de todos proyectos entidad <100.000 eu

PLAZO 1.10.14 a 30.9.15

AYUDAS CREACION EMPLEO

Objeto.- subvencionar contratos de + 1 año duración

Beneficiario.- las empresas anteriores

 

AYUDAS INVERSIONES EN EMPRESAS PROMOVIDAS POR JOVENES < 30 AÑOS

Recordatorio contable mercantil

Antes 31.3.15, los administradores deben formular las cuentas anuales del ejercicio 2014 (si cierran ejercicio al 31.12.14)

 Desde esa fecha (31.3.15), los auditores pueden emitir su informe.

 Con fecha 30.6.15, o antes deben presentarse las cuentas anteriores, junto con informe auditores a la Junta General, que aprobará las cuentas y la gestión de los administradores

 A partir de ahí, tenemos la declaración del impuesto sobre sociedades y  el depósito en el Mercantil de las cuentas, junto con informe de auditoría (límite julio 2015)

 Los plazos de formulación se puede acortar (formular antes 31.3.15), y como consecuencia cambian las fechas de presentación anteriores, excepto la del i sobre sociedades

 

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL

Laboral: CONTRATOS TEMPORALES y otras medidas

Se pretende dar más poderes a la inspección de trabajo para perseguir la contratación temporal no justificada.

Además de la prevención de riesgos laborales y la contratación de menores.

Antecedentes: En el año 2013 se impuso el control diario de horas en jornada y las complementarias. Se genera un registro en la empresa a disposición de la inspección.

En 2014, se instituyó el buzón del fraude.

Medida: Además de lo anterior, se prevén acuerdos con las fuerzas de seguridad y la Inspección de Sanidad.

Se prevé crear dentro de la Inspección de Trabajo un organismo, Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

También que la Inspección de Trabajo sea un organismo autónomo, que prestaría servicio al Estado y las Comunidades Autónomas.

Para la prevención de riesgos laborales se creará una nueva escala de subinspectores.

CAMBIOS IMPORTANTES EN LA LEGALIZACION DE LIBROS EN PRÓXIMAS FECHAS

INTRODUCCIÓN
Según la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18, se introdujo la obligación de presentar por vía telemática en el Registro Mercantil competente, todos los libros obligatorios con respecto a los ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de dicha ley, por tanto, también los libros de actas, de socios y de acciones nominativas.
ASPECTOS A DESTACAR
1.- La legalización en soporte electrónico y envío telemático de los libros obligatorios resulta obligatoria para todos los ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, no admitiéndose la legalización de libros en papel, a partir de dicho momento. Deberán cumplimentarse en soporte electrónico mediante el programa «Legalia», y remitirse al Registro Mercantil competente por razón del domicilio a través de la web del Registro (www.registradores.org).
2.- La legalización se deberá efectuar dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Conviene señalar que en aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, el plazo para la legalización de los libros correspondiente al ejercicio 2014 finalizará el próximo día 30 de abril de 2015:
3.- Ya no podrán legalizar para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles, sistema habitualmente utilizado para la llevanza del libro de actas hasta hoy.
4.- Diligencia de cierre obligatoria para pasar a libro telemático: los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.
5.- En cada ejercicio se deben legalizar las actas del ejercicio anterior. El libro de actas podrá ser único para las juntas y consejo de administración, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, o se podrán legalizar libros diferentes para cada órgano. En cada libro debe constar la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
6.- Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores. De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.
7.- Respecto a los libros de socios, si la Sociedad ya dispone de un libro legalizado en papel, no tendrá que legalizar libro en soporte electrónico hasta que se produzca algún cambio en la titularidad de las participaciones o acciones o se constituyan cargas o gravámenes sobre las mismas. En cuanto al libro de contratos entre el socio único y la sociedad unipersonal, se aplican los mismos criterios, esto es, mientras no se formalicen nuevos contratos, no existe obligación de legalizar ningún libro en soporte electrónico.
8.- En los casos de sociedades de nueva constitución, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios.
9.- Aquellas empresas que a pesar de estar obligadas, no hubieran legalizado los libros de actas, registro de socios o de acciones y contratos del socio único, podrán incluir en los primeros libros que presenten de forma telemática, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde su constitución. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.
10.- Las sociedades deberán conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondientes a los libros legalizados a efectos probatorios.
PASOS PARA LEGALIZACION TELEMÁTICA DE LIBROS OBLIGATORIOS.
La presentación y legalización telemática de los libros obligatorios se realiza a través de la siguiente página web www.registradores.org, seleccionando la opción “presentación telemática de documentos” disponible en el menú “a un clic” lo más visto.
Una vez que se abre la aplicación, se ha de pulsar en la opción “acceso con certificado”, para acceder al servicio y realizar el envío telemático. Entre los certificados digitales admitidos por la aplicación se encuentran:
a. el Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, aun cuando esté otorgado a nombre de la empresa.
b. el Certificado IZENPE, si bien debe estar asociado a una persona física.
La propia página web indicada dispone de un Manuel de Usuario que guía sobre los pasos a seguir en la aplicación para efectuar correctamente la legalización telemática. A dicho Manual se accede a través de la opción “descargas” dentro del menú “oficina virtual”.

Novedades Laborales

1.- Rebaja cotización Seg. Social

Entrada en vigor 01.03.2015

Se aprueba una exención sobre los primeros 500 euros de salario y por un plazo de DOS años.

Además si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, el plazo anterior se amplia UN año más, pero por 250 euros.

Si los contratos nuevos indefinidos son a tiempo parcial, se aplicará en proporción a la jornada.

La medida es compatible con la deducción de 300 euros para jóvenes menores de 25 años, o 426 euros para parados de larga duración.

2.- Ayuda familia numerosa parado / pensionista

Nuevos Beneficiarios; a) monoparental con 2/+ hijos, b) parados (cobrando desempleo)/pensionistas/discapacitados, que tengan familia numerosa.- Recibirán el llamado cheque familiar desde el 01.01.15.- Deducción 1200 euros.

3.- Autónomos

Bonifica 100 % durante UN año, la cotización por contingencia común.

Beneficiario.- el autónomo necesite reducir jornada por hijos menores 7 años, o mayores dependientes.

Novedades judiciales aprobadas por consejo de ministros del 27.02.15

Se suprimen las tasa judiciales para personas físicas y autónomos en todos los órdenes jurisdiccionales desde el 01.03.2015.