Nuevas medidas que afectan al trabajo del auditor y al administrador concursal

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 de gran relevancia para los trabajos del auditor y de los administradores concursales en estos momentos. En especial los siguientes artículos:
• Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, que prevé, entre otras medidas, que los órganos de gobierno de numerosos tipos de entidades puedan celebrarse por vídeo conferencia y que sus decisiones puedan adoptarse mediante votación por escrito. También flexibiliza los plazos de formulación, verificación de cuentas y celebración de Juntas generales ordinarias de accionistas.
• Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas, que, entre otros aspectos, flexibiliza los plazos de la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales de las empresas cotizadas. También flexibiliza los plazos de celebración de las Juntas generales de accionistas y posibilita la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia de éstas.
• Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma, que flexibiliza los plazos para la realización de asientos concursales.
• Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso, que, entre otros aspectos, establece que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
• Disposición adicional novena. No aplicación de la suspensión de plazos administrativos del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma (Real Decreto que ha sido modificado en aspectos puntuales por el Real Decreto 465/2020, aprobado también ayer en Consejo de Ministros).

Novedades Fiscales debido al efecto del COVID19

A nivel foral, la Diputación Foral de Vizcaya, ha aprobado una batería de medidas tributarias dirigidas a mejorar la liquidez de las personas de Vizcaya, especialmente de microempresas, pymes y trabajadores autónomos, y a prevenir un impacto económico negativo mayor sobre los sectores más vulnerables de la economía. En el ámbito de sus competencias tributarias, la Diputación limita, suspende o aplaza obligaciones tributarias que pudieran generarse entre el 16 de marzo y el próximo 1 de junio, como el pago de impuestos o la presentación de autoliquidaciones y declaraciones. Esta fecha podrá prorrogarse si lo exige la situación de emergencia. El Consejo de Gobierno de la Diputación ha aprobado este martes, 17 de marzo, el Decreto Foral Normativo 1/2020, que será remitido para su ratificación a las Juntas Generales, con las siguientes medidas tributarias:

1. Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos
a. Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b. Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.
c. Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

2. Ampliación de plazos
a. El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
b. El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo quince días naturales.

3. Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios
a. Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.

4. Aplazamiento del pago de impuestos.
a. Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
b. También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago se estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.

5. Aplazamientos vigentes
a. Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.

6. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos.
a. Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Esta medida beneficia directamente a unos 35.000 contribuyentes que en estos dos pagos a cuenta ingresan a Hacienda unos 40 millones de euros.

Las devoluciones, garantizadas
Además de estas medidas, y con el mismo objetivo de apoyar la liquidez de empresas y trabajadores autónomos, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya garantiza y adelantará en la medida de lo posible las devoluciones previstas para los próximos meses.
Hasta el 31 de mayo, y únicamente en devoluciones de IVA, las empresas y autónomos vizcaínas recibirán de la Hacienda Foral un importe total de 224 millones de euros.
En lo que respecta al IRPF, la Hacienda Foral iniciará en la primera semana de mayo, con el comienzo de la campaña de Renta 2019, las devoluciones correspondientes a este impuesto, del que tiene previsto devolver más de 431 millones de euros.

A nivel estatal, el Real Decreto 7/2020 además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
• Se permite también -hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
• Esto afecta solo a pymes -volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
• Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afecta al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaron por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre -como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

A través del REAF (Colegio de Economistas) nos ha llegado la siguiente información:
La Agencia Tributaria nos ha comunicado que “nuestras Oficinas estarán temporalmente cerradas para atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercer establece la suspensión de plazos” y que, en este sentido, “los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente”. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo si tenéis algún trámite pendiente y, en caso de tener una cita pendiente se podrá obtener más adelante una nueva.

Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.

La AEAT ha publicado en su web una información sobre las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley 7/2020.

Sistema TicketBAI y Proyecto Batuz

Sistema TicketBAI y Proyecto Batuz

A partir del 01/01/2021 será obligatorio el uso del sistema TicketBAI y el proyecto Batuz para todas las personas físicas y jurídicas sujetas a imposición directa en Bizkaia. Esto es, sujetas a renta y al impuesto de Sociedades. Esto quiere decir, que deberán de usar programas de facturación compatibles con dicho sistema.

La Hacienda Foral de Bizkaia publicará a partir de junio el registro de programas informáticos que son compatibles.

El objetivo de estos sistemas es el garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que llega a Hacienda. Está muy dirigido a la lucha contra el fraude.

Actualmente se va a publicar el proyecto de Norma Foral. Se prevé sea aprobada en mayo.

TicketBAI es un proyecto común de las tres Diputaciones forales y el Gobierno Vasco. Pero el proyecto Batuz es solamente de Bizkaia. Dicho sistema se basa en tres pilares:

  • TicketBAI. Esto implica unos requisitos técnicos para la expedición de facturas o documentos equivalentes.
  • Modelo actual 140 para personas físicas que ejercen una actividad económica a efectos de renta. Hasta ahora, una vez al año, estas personas físicas envían telemáticamente a Hacienda el libro registro de operaciones económicas. A partir de 01/01/2021, todas las personas físicas que ejercen una actividad económica a efectos de renta y también las personas jurídicas, incluidas las sociedades patrimoniales, en Bizkaia deberán de llevar en sede electrónica de Hacienda dichos libros en unos plazos determinados. Para las grandes empresas o personas jurídicas sujetas a la devolución mensual del IVA, que actualmente utilizan el Suministro Inmediato de información del IVA (SII) en el que deben de enviar en el plazo máximo de 4 días desde la emisión, las facturas emitidas, seguirán con ese plazo. Para el resto, el plazo para enviar estos libros registro es el trimestre, al igual que el plazo para enviar las declaraciones trimestrales. Este sistema sustituye por tanto al modelo 140 y al SII.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes presentándoles un borrador de las declaraciones que solamente tendrán que revisar y validar.

Los requisitos técnicos que deberán de tener todas las facturas o documentos equivalentes son:

  • El sistema informático antes de expedir el documento o factura, genera previamente un fichero xlm firmado electrónicamente. Se genera una huella digital que se incorporará a la factura. De esta manera desaparece la expedición de las facturas a “mano”. Será necesario un software y un certificado digital para firmar ese fichero. Hacienda pondrá a disposición de aquellos sujetos pasivos que remitan pocas facturas al año (más o menos están barajando 100), un software. La aplicación estará en sede electrónica, no en la aplicación bila.
  • La factura además tendrá los siguientes datos añadidos. El identificativo TicketBAI que son 39 dígitos y un código QR que recoge todos los datos de la factura. Con este código QR se podrá ver si la factura que me han entregado ha sido declarada a Hacienda. También el código del desarrollador del software utilizado.
  • El sistema no será compatible con las cajas registradoras actuales o TPV porque éstas no tienen firma electrónica. Izenpe va a poner en circulación un certificado electrónico del dispositivo que no necesitará conexión a internet.
  • No estarán permitidas las anotaciones diarias de todas las ventas del día. Cada factura emitida deberá suponer un fichero.
  • Las obligaciones de TicketBAI son sólo para el emisor de la factura. Una factura recibida será deducible fiscalmente para el receptor aunque no tenga por ejemplo el código QR. Hacienda busca vincular la factura recibida declarada por un contribuyente con lo declarado por el emisor de esa factura.

Las inversiones necesarias para cumplir con este sistema, como por ejemplo, ordenador, software, certificado digital, etc. Llevarán una deducción del 30% en la cuota íntegra. Pero deberán de estar realizadas en el año natural 2020.

Hay actividades que por ejemplo están exentas de IVA y por lo tanto no están obligadas a expedir facturas. Sin embargo sí están obligadas a emitir un documento equivalente que siga este sistema de TicketBAI.

A partir del 01/07/2020 se puede voluntariamente comenzar con este sistema. Pero será obligatorio para todos los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2021.

Siguiendo las recomendaciones de la OCDE, el régimen sancionador será muy relevante ya que tiene que tener efectos disuasorios. A partir del sistema TicketBAI, si no te dan un ticket o factura sabremos que NO se declarará a Hacienda.

Cuidado con la comparativa en los ingresos del año 2020 sin ticketBAI, con los del 2021 con sistema ticketBAI. Si hay mucha diferencia podrá conllevar revisión. A partir de ahora es posible recibir más requerimientos por parte de Hacienda.

Para las personas jurídicas, además de cumplir con el sistema TicketBAI y de enviar en sede electrónica el libro registro de operaciones económicas, deberán de enviar también en sede electrónica el libro registro de movimientos contables, es decir, el diario contable en el formato de Hacienda, en el plazo de cuatro meses posteriores al cierre. Dicho diario incluirá todos los asientos contables, es decir, incluido el asiento del impuesto de sociedades. Si posteriormente hubiera alguna modificación, se deberá de presentar una declaración sustitutiva.

Reclamación exención prestación por maternidad y paternidad en Vizcaya

La Hacienda Foral de Bizkaia devolverá las retenciones por la prestación de maternidad y paternidad

Tal y como ha salido publicado en prensa, las diputaciones vascas devolverán las retenciones realizadas en el IRPF por las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social desde 2014 y quedarán exentas de tributación a partir de ahora.
Esta decisión ha sido adoptada tras la reunión del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi celebrado en Vitoria, donde se reúnen las Diputaciones Forales vascas y el Gobierno Vasco con el fin de coordinar las políticas fiscales vascas.

La Diputación Foral de Bizkaia introducirá por tanto una modificación en la Norma Foral de IRPF, para especificar que las prestaciones por maternidad y paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto. Esta modificación tributaria se incluirá en el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos de 2019 de modo que, si es aprobada por las Juntas Generales, entrará en vigor el próximo uno de enero, clarificando a futuro la situación tributaria de esta prestación y de las personas que la perciben.

Esta medida se adopta tras analizar la situación generada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de IRPF del Estado, y trata de «aportar seguridad jurídica» a los contribuyentes vizcaínos que perciban esta prestación de maternidad o paternidad. A la vez, equipara el tratamiento tributario de los contribuyentes vizcaínos con el que recibirán por este concepto los contribuyentes de territorio común, que tampoco tendrán que tributar por esa renta.

Las retenciones realizadas sobre las prestaciones abonadas en el ejercicio 2018 se devolverán en la próxima campaña de renta, que tendrá lugar en los meses de mayo y junio del año 2019.

Modelo maternidad v3 NR

Como rellenar la solicitud de rectificación.
Donde indica ejercicio, hay que poner el ejercicio o ejercicios en los que se haya cobrado la prestación de maternidad y/o paternidad durante los años 2014 al 2017. La Hacienda Foral de Bizkaia va a mirar de oficio si con esta rectificación de la declaración, sale mejor declaración conjunta o individual. Como viene siendo habitual, en una unidad familiar compuesta por dos miembros, en el caso de que trabajen los dos durante el año completo, seguramente seguirá saliendo mejor la declaración individual. Pero parece ser que se encarga Hacienda de decir lo que es más beneficioso para cada uno.

Nuevo modelo 232 informativo

Este mes de noviembre finaliza el plazo de presentación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. El pasado mes de agosto se publicó en el BOE la orden HFP/816/2017 mediante la cual se aprobaba este nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Están obligados a presentar dicho modelo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español a los que se les aplique normativa de Territorio Común, toda la información relacionada con las operaciones vinculadas. Antes de esta aprobación, es decir, para los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 2016, dicha información se declaraba en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

El plazo de presentación de este nuevo modelo queda fijado en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Como regla general y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, el plazo de presentación queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre. Exclusivamente para los periodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31/12/16 debe de presentarse en el mes de noviembre del 2017.

La presentación siempre será por vía telemática.

En este modelo 232 se debe de informar sobre:

Para operaciones con personas o entidades vinculadas:

    • Las operaciones no específicas realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000€ de acuerdo con el valor de mercado.
    • Las operaciones específicas¹ con la misma persona o entidad siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€.
    • Las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios.

Para operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

  • Las operaciones o valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Las operaciones que quedan excluidas de obligación de presentar este modelo son:

  • Grupo fiscal independientemente del volumen de operaciones.
  • AIES, UTEs independientemente del volumen de operaciones, salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, independientemente del volumen de operaciones.

Nota ¹ Se denominan operaciones específicas las siguientes:

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

Cambios importantes en los informes de auditoria de cuentas

Con la entrada en vigor de la revisión de las NIA-ES, queremos advertir de los cambios más relevantes que va a sufrir el informe de auditoría tanto en el aspecto como en el contenido del informe con respecto a otros ejercicios. Afectando tanto a la estructura del propio informe como a la información que en éste debe recogerse como un mayor detalle en la descripción de las responsabilidades tanto del auditor como de los responsables del gobierno de la entidad, una manifestación expresa de la independencia del auditor respecto a la sociedad auditada y del cumplimiento de los requerimiento de ética aplicables o una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría de cuentas o incurrido en situaciones que afecten a la independencia. Los nuevos informes pretenden incrementar la transparencia y aportar información más relevante a los usuarios de la información.

Lo primero que tenemos que decir es que el informe de auditoría, hasta ahora, era un informe corto de una a dos páginas (en condiciones normales), donde se exponía fundamentalmente la opinión del auditor, y en su caso los motivos por los cuales la opinión era modificada, es decir con salvedades, desfavorable o denegada. Por lo tanto, el informe estaba enfocado fundamentalmente a eso solo, y poca cosa más. Sin embargo, los nuevos informes de auditoría cambian totalmente de enfoque, se trata de un informe largo. En el que el aspecto fundamental seguirá siendo la opinión del auditor pero además tiene una serie de párrafos incluso anexos al informe en el que se describirán aspectos críticos de la empresa, riesgos, incertidumbres, el trabajo que realiza el auditor y su responsabilidad, la responsabilidad de los administradores, etc. En definitiva, los nuevos informes de auditoría no consistirán solamente en la opinión, sino en exponer otras circunstancias de la empresa que puedan ayudar al lector a hacerse una imagen de ella más real, describiendo una serie de circunstancias que le afectan. También en el propio informe, o bien en un anexo al mismo se describirá con todo detalle en que consiste el trabajo del auditor de cuentas, para que el usuario sepa que es una auditoría y lo que ésta le puede proporcionar y lo que no. De este modo se pretende que el usuario no se cree expectativas respecto a la auditoria distintas de lo que ésta puede ofrecer.

Por ello, nos adelantamos informando de algunos cambios significativos:

El informe se distribuye en secciones (antes párrafos).

La opinión del auditor ahora se pondrá al principio del informe, en la primera sección

En la sección fundamentos de la opinión, se hará mención a que se utilizan normas internacionales En este párrafo también se realizará una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría.

Empresa en funcionamiento. Este párrafo solamente se incluirá cuando sea necesario y sobre todo si hay incertidumbre significativa.

Aspectos más relevantes de la auditoría (AMRA). Ésta es una novedad para comunicar asuntos clave de la auditoría (KAMs). La nueva Ley de Auditoria requiere que en el informe de auditoría se incluya la descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales (incluidas las debidas a fraude). Esta sección puede ampliar el tamaño físico del informe. Antes de la emisión del informe, debemos de comunicar al órgano de gobierno los riesgos más significativos detectados durante la auditoria.

Áreas que pueden ser de mayor riesgo de incorrección material en las empresas:

  • Riesgo por deterioro
  • Riesgo relacionado con la tributación de la empresa.
  • Riesgo por venta de activos corporativos con pérdidas.
  • Riego por reconocimiento de los ingresos complejos (identificación y valoración de las distintas obligaciones de cumplimiento)
  • Riesgo por pleitos y litigios
  • Riesgo por reconocimiento de Activos por Impuesto Diferidos. DTA
  • Riesgo por manipulación del resultado
  • Riesgo de valoración de obras en curso.

  PRECISIÓN: En el caso de riesgos por pleitos, juicios, reclamaciones, en las cuales puede existir cierta subjetividad en la valoración de las mismas, es en sí una “cuestión clave de auditoría”, siempre y cuando no afecte a la continuidad de la empresa y la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, porque si es así, se describirá en el apartado de “incertidumbres sobre empresa en funcionamiento

La sección “otra información” trata de responsabilidades del auditor por la información financiera y NO FINANCIERA DIFERENTE A LA INCLUIDA EN LOS ESTADOS FINACIEROS. En particular se refiere al informe de gestión. La revisión y consiguiente obligación de informar va a alcanzar no sólo a la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales, como hasta ahora, sino también a si dicho informe se ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación, debiendo pronunciarse en el informe de auditoría a este respecto sobre las incorrecciones materiales que se hubieran detectado.

Párrafos de énfasis y de otras cuestiones. Con respecto al párrafo de énfasis ya no tiene un lugar determinado en el informe de auditoría y dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor. Normalmente, se puede situar el párrafo inmediatamente después de la sección “Fundamento de la opinión” para proporcionar el contexto adecuado para la opinión del auditor. Este párrafo se utilizará de forma muy residual Se utilizará por ejemplo en caso de catástrofes o sinestros. Del mismo modo, el párrafo de Otras cuestiones su ubicación, también dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor.

Se pueden incluir Anexos al Informe en hojas aparte recogiendo la responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales.

EL INFORME DE GESTION

  • Es responsabilidad de la Dirección.
  • El auditor considera si hay incongruencia material, entre la otra información (básicamente los datos presentados en el informe de gestión) y el conocimiento obtenido en la auditoría.

PLANIFICACION AUDITORIA

Al objeto de realizar nuestro trabajo sería conveniente antes de iniciarlo, que nos informen de los riesgos más significativos de incorrección material y nos detallen los procedimientos de control interno que siguen para evitar errores significativos o minimizarlos. A título de ejemplo además de las expuestas anteriormente como áreas con mayor riesgo tenemos: existencia de algún impagado muy importante, inmovilizado material de difícil control, ventas en porcentaje alto concentradas en un cliente, difícil recuento de existencias (almacenes separados geográficamente), inversiones en el extranjero, etc.

Compliance

Integración del Órgano de Compliance a través del modelo de las tres líneas de defensa

El 22 de enero de este año, la Fiscalía General del Estado publicó la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal (LO 1/2015 de 30 de marzo)

Por ello, hemos decidido centrarnos en una de las cuestiones que analiza la Circular, la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica en caso de la comisión de un delito por parte de las personas físicas con capacidad de transferir su responsabilidad a ésta.

El Código Penal contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad a los representantes de la sociedad siempre que puedan acreditar que han implementado un manual de cumplimiento normativo que recoja el modelo de organización y gestión de la empresa, que debe figurar en el MANUAL DE COMPLIANCE.

Para la implementación del modelo de organización y gestión, se hace necesario disponer del conocimiento del contexto organizativo de la entidad, permitiendo así una integración adecuada de las responsabilidades en materia de gestión de riesgos. Para ello es necesario el establecimiento del esquema clásico de las tres líneas de defensa, modelo que elimina la duplicidad innecesaria de las funciones y minimiza las brechas entre los controles.

Esto ayudará a integrar el modelo de organización y gestión, de forma sencilla y racional con otras áreas y funciones en el seno de la organización.

1º Línea de defensa. Es el área que tiene como función identificar y analizar los riesgos, así como la mitigación de éstos.

2º Línea de defensa. Los grupos y las funciones de esta área varían según el tipo de organización. Su función general es la supervisión e identificación de los riesgos de la empresa.

3º Línea de defensa. Lo integra la auditoría interna. Es el área que tiene el mayor nivel de independencia y objetividad dentro de la empresa.

Cabe destacar que la Fiscalía valore positivamente que determinadas funciones y tareas del órgano de Compliance sean externalizadas, resultando estas tareas más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, pudiendo externalizarse en su totalidad para conseguir una mayor objetividad e independencia.

 

AYUDAS

AYUDAS CREACION EMPRESASdesempleados en riesgo exclusión

Objeto.-            Poner marcha proyectos empresariales, por desempleados.

Actuaciones.-   1.- Asesoramiento en orden a creación y puesta en marcha de proyectos empresariales

2.- ayuda puesta en marcha y creación empresas

Beneficiario.-

Centros empleo y desarrollo local de carácter municipal

Fundaciones, asociaciones sin ánimo lucro (deben acredita 3 años experiencia)

Cuantía

Máximo por proyecto será 500 eu, y si se constituye la empresa 1000 eu.- El máximo de todos proyectos entidad <100.000 eu

PLAZO 1.10.14 a 30.9.15

AYUDAS CREACION EMPLEO

Objeto.- subvencionar contratos de + 1 año duración

Beneficiario.- las empresas anteriores

 

AYUDAS INVERSIONES EN EMPRESAS PROMOVIDAS POR JOVENES < 30 AÑOS

Recordatorio contable mercantil

Antes 31.3.15, los administradores deben formular las cuentas anuales del ejercicio 2014 (si cierran ejercicio al 31.12.14)

 Desde esa fecha (31.3.15), los auditores pueden emitir su informe.

 Con fecha 30.6.15, o antes deben presentarse las cuentas anteriores, junto con informe auditores a la Junta General, que aprobará las cuentas y la gestión de los administradores

 A partir de ahí, tenemos la declaración del impuesto sobre sociedades y  el depósito en el Mercantil de las cuentas, junto con informe de auditoría (límite julio 2015)

 Los plazos de formulación se puede acortar (formular antes 31.3.15), y como consecuencia cambian las fechas de presentación anteriores, excepto la del i sobre sociedades

 

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL

Laboral: CONTRATOS TEMPORALES y otras medidas

Se pretende dar más poderes a la inspección de trabajo para perseguir la contratación temporal no justificada.

Además de la prevención de riesgos laborales y la contratación de menores.

Antecedentes: En el año 2013 se impuso el control diario de horas en jornada y las complementarias. Se genera un registro en la empresa a disposición de la inspección.

En 2014, se instituyó el buzón del fraude.

Medida: Además de lo anterior, se prevén acuerdos con las fuerzas de seguridad y la Inspección de Sanidad.

Se prevé crear dentro de la Inspección de Trabajo un organismo, Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

También que la Inspección de Trabajo sea un organismo autónomo, que prestaría servicio al Estado y las Comunidades Autónomas.

Para la prevención de riesgos laborales se creará una nueva escala de subinspectores.