Daily Archives: 16 March, 2015

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL

Laboral: CONTRATOS TEMPORALES y otras medidas

Se pretende dar más poderes a la inspección de trabajo para perseguir la contratación temporal no justificada.

Además de la prevención de riesgos laborales y la contratación de menores.

Antecedentes: En el año 2013 se impuso el control diario de horas en jornada y las complementarias. Se genera un registro en la empresa a disposición de la inspección.

En 2014, se instituyó el buzón del fraude.

Medida: Además de lo anterior, se prevén acuerdos con las fuerzas de seguridad y la Inspección de Sanidad.

Se prevé crear dentro de la Inspección de Trabajo un organismo, Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

También que la Inspección de Trabajo sea un organismo autónomo, que prestaría servicio al Estado y las Comunidades Autónomas.

Para la prevención de riesgos laborales se creará una nueva escala de subinspectores.

CAMBIOS IMPORTANTES EN LA LEGALIZACION DE LIBROS EN PRÓXIMAS FECHAS

INTRODUCCIÓN
Según la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18, se introdujo la obligación de presentar por vía telemática en el Registro Mercantil competente, todos los libros obligatorios con respecto a los ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de dicha ley, por tanto, también los libros de actas, de socios y de acciones nominativas.
ASPECTOS A DESTACAR
1.- La legalización en soporte electrónico y envío telemático de los libros obligatorios resulta obligatoria para todos los ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, no admitiéndose la legalización de libros en papel, a partir de dicho momento. Deberán cumplimentarse en soporte electrónico mediante el programa «Legalia», y remitirse al Registro Mercantil competente por razón del domicilio a través de la web del Registro (www.registradores.org).
2.- La legalización se deberá efectuar dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Conviene señalar que en aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, el plazo para la legalización de los libros correspondiente al ejercicio 2014 finalizará el próximo día 30 de abril de 2015:
3.- Ya no podrán legalizar para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles, sistema habitualmente utilizado para la llevanza del libro de actas hasta hoy.
4.- Diligencia de cierre obligatoria para pasar a libro telemático: los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.
5.- En cada ejercicio se deben legalizar las actas del ejercicio anterior. El libro de actas podrá ser único para las juntas y consejo de administración, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, o se podrán legalizar libros diferentes para cada órgano. En cada libro debe constar la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
6.- Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores. De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.
7.- Respecto a los libros de socios, si la Sociedad ya dispone de un libro legalizado en papel, no tendrá que legalizar libro en soporte electrónico hasta que se produzca algún cambio en la titularidad de las participaciones o acciones o se constituyan cargas o gravámenes sobre las mismas. En cuanto al libro de contratos entre el socio único y la sociedad unipersonal, se aplican los mismos criterios, esto es, mientras no se formalicen nuevos contratos, no existe obligación de legalizar ningún libro en soporte electrónico.
8.- En los casos de sociedades de nueva constitución, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios.
9.- Aquellas empresas que a pesar de estar obligadas, no hubieran legalizado los libros de actas, registro de socios o de acciones y contratos del socio único, podrán incluir en los primeros libros que presenten de forma telemática, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde su constitución. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.
10.- Las sociedades deberán conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondientes a los libros legalizados a efectos probatorios.
PASOS PARA LEGALIZACION TELEMÁTICA DE LIBROS OBLIGATORIOS.
La presentación y legalización telemática de los libros obligatorios se realiza a través de la siguiente página web www.registradores.org, seleccionando la opción “presentación telemática de documentos” disponible en el menú “a un clic” lo más visto.
Una vez que se abre la aplicación, se ha de pulsar en la opción “acceso con certificado”, para acceder al servicio y realizar el envío telemático. Entre los certificados digitales admitidos por la aplicación se encuentran:
a. el Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, aun cuando esté otorgado a nombre de la empresa.
b. el Certificado IZENPE, si bien debe estar asociado a una persona física.
La propia página web indicada dispone de un Manuel de Usuario que guía sobre los pasos a seguir en la aplicación para efectuar correctamente la legalización telemática. A dicho Manual se accede a través de la opción “descargas” dentro del menú “oficina virtual”.