Novedades Fiscales debido al efecto del COVID19

A nivel foral, la Diputación Foral de Vizcaya, ha aprobado una batería de medidas tributarias dirigidas a mejorar la liquidez de las personas de Vizcaya, especialmente de microempresas, pymes y trabajadores autónomos, y a prevenir un impacto económico negativo mayor sobre los sectores más vulnerables de la economía. En el ámbito de sus competencias tributarias, la Diputación limita, suspende o aplaza obligaciones tributarias que pudieran generarse entre el 16 de marzo y el próximo 1 de junio, como el pago de impuestos o la presentación de autoliquidaciones y declaraciones. Esta fecha podrá prorrogarse si lo exige la situación de emergencia. El Consejo de Gobierno de la Diputación ha aprobado este martes, 17 de marzo, el Decreto Foral Normativo 1/2020, que será remitido para su ratificación a las Juntas Generales, con las siguientes medidas tributarias:

1. Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos
a. Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b. Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.
c. Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

2. Ampliación de plazos
a. El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
b. El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo quince días naturales.

3. Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios
a. Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.

4. Aplazamiento del pago de impuestos.
a. Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
b. También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago se estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.

5. Aplazamientos vigentes
a. Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.

6. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos.
a. Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Esta medida beneficia directamente a unos 35.000 contribuyentes que en estos dos pagos a cuenta ingresan a Hacienda unos 40 millones de euros.

Las devoluciones, garantizadas
Además de estas medidas, y con el mismo objetivo de apoyar la liquidez de empresas y trabajadores autónomos, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya garantiza y adelantará en la medida de lo posible las devoluciones previstas para los próximos meses.
Hasta el 31 de mayo, y únicamente en devoluciones de IVA, las empresas y autónomos vizcaínas recibirán de la Hacienda Foral un importe total de 224 millones de euros.
En lo que respecta al IRPF, la Hacienda Foral iniciará en la primera semana de mayo, con el comienzo de la campaña de Renta 2019, las devoluciones correspondientes a este impuesto, del que tiene previsto devolver más de 431 millones de euros.

A nivel estatal, el Real Decreto 7/2020 además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

• Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
• El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
• Se permite también -hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
• Esto afecta solo a pymes -volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
• Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afecta al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaron por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre -como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

A través del REAF (Colegio de Economistas) nos ha llegado la siguiente información:
La Agencia Tributaria nos ha comunicado que “nuestras Oficinas estarán temporalmente cerradas para atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercer establece la suspensión de plazos” y que, en este sentido, “los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente”. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo si tenéis algún trámite pendiente y, en caso de tener una cita pendiente se podrá obtener más adelante una nueva.

Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.

La AEAT ha publicado en su web una información sobre las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley 7/2020.

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